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Sistema de Gestión Electrónica para los Trámites de Inscripción y Actualización en el Registro de Licitadores. Aprobación. Constructores que no acrediten experiencia en la ejecución de obras. Capacidad técnico-financiera anual mínima. Fijación de monto. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Resolución Nº 585/2017

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Sistema de Gestión Electrónica para los Trámites de Inscripción y Actualización en el Registro de Licitadores. Aprobación. Constructores que no acrediten experiencia en la ejecución de obras. Capacidad técnico-financiera anual mínima. Fijación de monto. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Resolución Nº 585/2017 (BO del 07/11/2017).

La Plata, martes 31 de Octubre de 2017

Referencia: C. Exp. N° 2400-4403-17 S/ Registro de Licitadores.

VISTO los Decretos Nº 171/17 E, Nº 306/17 E y la RESOL-2017-459- E-GDEBA-MIYSPGP;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 171/17 E aprueba las modificaciones al Decreto Nº 5.488/59 (T.O. Decreto Nº 4.536/95), reglamentario de la Ley Nº 6.021, en lo relativo al funcionamiento del Registro de Licitadores, con el fin de facilitar los procesos de inscripción, permitiendo un control adecuado de las particularidades de los constructores allí registrados y una mayor seguridad jurídica;

Que el apartado 3º del artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 5.488/59 y modificatorios faculta al Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas complementarias a los efectos de determinar los requisitos de inscripción en el Registro de Licitadores y los parámetros de idoneidad técnico-financiera que deberán cumplir los constructores inscriptos;

Que, mediante RESOL-2017—459-E-GDEBA-MIYSPGP que aprueba el Reglamento del Registro de Licitadores, se establece que el Registro determinará e implementará los procedimientos que los constructores deberán observar para su inscripción y la actualización de su clasificación, utilizando a tal efecto, cuando resulte posible, procedimientos por vía electrónica;

Que la Resolución citada en su artículo 7º, apartado 2, punto 1, establece que el Registro inscribirá a los constructores que cumplimenten los requisitos exigidos, aún cuando no acrediten experiencia alguna en la ejecución de las obras, para lo que se les extenderá el certificado de capacidad técnico-financiera anual con un monto inicial mínimo;

Que dicha Resolución, en su artículo 15, apartado 2, establece un procedimiento para la readecuación de constructores con capacidad vigente;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fojas 4/5, Contaduría General de la Provincia a fojas 6 y Fiscalía de Estado a fojas 7 y vuelta; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 de la Ley Nº 14.853 y el artículo 15, apartado 3 del Decreto Nº 5.488/59 y modificatorios;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y

SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Sistema de Gestión Electrónica para los Trámites de Inscripción y Actualización en el Registro de Licitadores” (http://www.mosp.gba.gov.ar/sitios/registro) que será el único efectivo para formalizar la inscripción ante el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º. Establecer que la información ingresada a través del “Sistema de Gestión Electrónica para los Trámites de Inscripción y Actualización en el Registro de Licitadores” tiene carácter de declaración jurada bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º. Establecer que la capacidad técnico-financiera anual mínima que se acordará a los constructores que no acrediten experiencia en la ejecución de obras, de acuerdo a las previsiones del artículo 7º, apartado 2, punto 1 “in fine” del Anexo IF-2017-03128070-GDEBAMIYSPGP de la RESOL-2017-459-E-GDEBA-MIYSPGP será de pesos un millón ($ 1.000.000).

ARTÍCULO 4°. Instruir al Registro de Licitadores para que en el plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, realice la readecuación de los constructores con capacidad vigente en los términos del artículo 15 del Anexo mencionado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar. Roberto Gigante Ministro Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

Citar: elDial.com - CC4EB8

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